Energías renovables
Son figuras distintas y complementarias. La Comunidad Energética la creó el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y regula cómo un grupo de personas genera y usa energía de forma colectiva; no es una forma societaria. El SPV/SAS es la sociedad dueña del activo solar y es el vehículo de inversión.
Para el inversionista: un mismo proyecto puede tener ambas figuras. Se invierte en el SPV, no en la comunidad.