¿Qué diferencia hay entre una Comunidad Energética y un SPV de Circular Urban?

Energías renovables

Son figuras distintas y complementarias. La Comunidad Energética la creó el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y regula cómo un grupo de personas genera y usa energía de forma colectiva; no es una forma societaria. El SPV/SAS es la sociedad dueña del activo solar y es el vehículo de inversión.

Para el inversionista: un mismo proyecto puede tener ambas figuras. Se invierte en el SPV, no en la comunidad.

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